Asociaciones Sin Ánimo de Lucro: Recordatorio de la obligación de presentar en la AEAT el modelo informativo 347


El lunes 29 de febrero acaba el período de presentación

Esta información corresponde a las obligaciones de las asociaciones no declaradas de utilidad pública.

Facturas de proveedores:
Se han de declarar. Se hace constar aquellas facturas de proveedores si la suma de los importes de las mismas, correspondientes en el año 2015, suman más de 3005,06 €

Subvenciones:
También se han de declarar las subvenciones si se han recibido de una misma Administración Pública y suman más de 3005,06 € en el año 2015

Facturas emitidas por la entidad:
Si se trata de facturas relacionadas con su actividad, siendo ésta de las incluidas en la exención del art. 20 tres IVA, es decir por tener una actividad de carácter social, como estas facturas  no llevan IVA no se han de declarar.

Si son facturas emitidas por la asociación pero se trata de actividades que no están exentas de IVA , llevan por tanto IVA, si se han de declarar, si la suma de las facturas emitidas durante el año 2015 a un mismo cliente suman más de 3005,06 €.

No se han de declarar:
Las que correspondan a facturas de subministro de agua, energía eléctrica o combustible, ni tampoco las derivadas de los seguros.
Las donaciones no se declaran:
No hay obligación de declarar cuando se trata de entregas, prestaciones o adquisiciones efectuadas a título gratuito. Tanto si se dan como si se reciben. Dado que estas donaciones són una entrega sin contraprestación, y por tanto no generan para quien dona el dinero ningún derecho de reducción en el Impuesto de la Renta o en el Impuesto de Sociedades.

Tampoco se declaran en el Modelo 347 las operaciones que ya se han declarado en otros modelos, como por ejemplo las operaciones con retención sobre alquiler de locales o sobre servicios de profesionales autónomos.

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